Impuestos
La fiscalidad es un aspecto que va muy ligado al Derecho de Familia en general pero sobre todo a las Herencias, Testamentos y Donaciones y que varía mucho de una Comunidad Autónoma a otra.
Nuestros economistas y asesores fiscales estudiarán tu caso de forma individualizada para darte una solución óptima que nos permitirá realizar una correcta planificación para ahorrar en. impuestos y conocer de antemano cuanto es el coste.

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El impuesto sobre sucesiones y donaciones es un tributo que grava la transmisión de bienes y derechos por causa de muerte o donación.
Están obligados al pago del impuesto como contribuyentes: en las sucesiones, los herederos, legatarios u otros beneficiarios; en las donaciones, los donatarios o receptores de los bienes donados; y en los seguros de vida, los beneficiarios de las indemnizaciones.
El plazo y la forma de presentación del impuesto depende del tipo de adquisición. En las sucesiones, el plazo es de 6 meses desde el fallecimiento del causante, prorrogable por otros 6 meses si se solicita dentro de los primeros 5 meses. En las donaciones, el plazo es de 30 días hábiles desde la fecha de la donación.
La falta de presentación de la autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en el plazo establecido puede dar lugar a la imposición de sanciones y recargos.
Las Comunidades Autónomas tienen competencia para regular el impuesto de sucesiones y donaciones en su territorio, por lo que pueden establecer tipos de gravamen, reducciones y bonificaciones propias. Esto hace que el impuesto varíe considerablemente de una a otra, llegando a ser casi inexistente en algunas y muy elevado en otras.
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